ACUERDO DE USO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA DEL PODER JUDICIAL
Conste por el presente documento, el Acuerdo de Uso de la Casilla Electrónica del Poder Judicial, que asume el suscrito Usuario-Abogado, quien manifiesta conocer su contenido, ACEPTANDO expresamente la totalidad de las condiciones que a continuación se detallan:
1. El Usuario, acepta haber recibido gratuitamente su respectiva
Clave y la Casilla Electrónica en sobre cerrado, las que tienen el
carácter de estrictamente personales. El Usuario, por razones
estrictamente de seguridad, podrá cambiar su Clave de Acceso.
2. El Usuario, se compromete a no ceder ni transferir bajo
ninguna modalidad ni circunstancia, el uso de la Clave y Casilla
Electrónica que se le asignen; siendo en todo caso, único responsable
del uso que terceras personas pudieran darle.
3. La Casilla Electrónica, será utilizada exclusivamente para la
remisión al Usuario, de notificaciones de resoluciones emitidas en
procesos judiciales y administrativos.
4. El Usuario, acepta que la Notificación Electrónica surtirá
efectos legales desde el día siguiente hábil de la fecha de su remisión
por parte del Órgano Jurisdiccional, la que será debidamente registrada
en el Sistema Informático. Asimismo, tiene conocimiento y reconoce que
la constancia que genere el Sistema, luego de la remisión de la
notificación electrónica, equivale a la recepción de la misma por su
parte.
5. El Usuario, acepta que constituye exclusiva responsabilidad de
su persona, el omitir (por cualquier circunstancia), abrir su Casilla
Electrónica y tomar conocimiento oportuno de las notificaciones
electrónicas remitidas por los Órganos Jurisdiccionales.
6. El Usuario, podrá solicitar formalmente mediante escrito
dirigido a la Jefatura del Servicio de Notificaciones, "SERNOT", la
supresión definitiva de su Clave y, por consiguiente, la cancelación de
su Casilla Electrónica, bajo su responsabilidad.
7. El Usuario, conoce y acepta que se procederá a cancelar su
Clave y Casilla Electrónica, cuando el Colegio de Abogados al que
pertenece, comunique la aplicación de alguna sanción firme en contra de
su persona, que implique su inhabilitación o suspensión en el ejercicio
de la profesión, o cuando se configuren las causales de impedimento para
patrocinar por razones de función, previstas por los Artículos 286 y 287
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
8. En caso el abogado no cumpla con constituirse a la Oficina Desconcertada elegida, dentro en el plazo establecido (SIETE DÍAS CALENDARIO), su solicitud se tendrá por no presentada, debiendo reiniciar nuevamente el tramite para su inscripción.